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Ritasa SA

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Filtración de Agua Sanitaria y R.D.140/2003

Filtración De Agua Sanitaria Y R.D.140/2003

Si nos ocupamos de la calidad de agua que usamos con destino a consumo humano,  es recomendable la instalación de un filtro de características específicas en cada acometida de edificio por las siguientes normativas aplicables:

Real Decreto 865/2003, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, que dispone que el agua de aporte de una instalación con destino a consumo humano deberá disponer de un filtro mecánico que retenga partículas entre 80 y 150 µm.

Si bien este Real Decreto excluye a las instalaciones ubicadas en edificios dedicados al uso exclusivo en vivienda (excepto aquellas que afecten al ambiente exterior de estos edificios), la acometida y la sala de distribución, los aljibes y el grupo de presión son de uso colectivo en muchas ocasiones en comunidades de vecinos, y entendemos que debería al menos estudiarse su aplicación, ya que se dispone en el documento por otro lado, aplicable a instalaciones de edificios de uso colectivo.

Real Decreto 140/2003, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad de agua de consumo humano, que a través de su modificación en la Disposición final primera del Real Decreto 742/2013 por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.

A partir del mes de noviembre del 2015 entra en vigor esta modificación del Real Decreto 140/2003, que obliga a que los aparatos de tratamiento de agua en edificios cumplan con el Código Técnico de la Edificación (CTE), considerándose aquellos instalados en el punto de entrada del edificio, y con la norma UNE 149101 u otra norma o estándar análoga para los equipos de punto de uso.

Además deberíamos saber que a través del R.D.140/2003 citado, se marca como gestores de agua a toda persona o entidad pública o privada, que sea responsable del abastecimiento o de parte del mismo, almacenamiento, transporte y distribución de agua de consumo humano hasta el punto de consumo, es decir desde el contador de agua de la compañía suministradora hasta los grifos del consumidor, la calidad de agua debe estar garantizada por el responsable o propietario de la instalación.

Por último y al margen de la calidad de agua definida con detalle en esta norma, el agua de consumo humano deberá ser salubre y limpia y los propietarios serán responsables de mantener las instalaciones interiores a efectos de evitar modificaciones de la calidad de agua desde la acometida hasta el grifo.

Este Real Decreto excluye, entre otros  a los abastecimientos individuales y domiciliarios que suministre como media menos de 10 m3 diarios de agua o que abastezca a menos de 50 personas, por lo que aplica la mayoría de los edificios de comunidades de vecinos y en todos aquellos edificios de uso público o colectivo, hoteles, hospitales, industrias, etc.

Además, dejando al margen las reglamentaciones anteriores, desde el punto de vista técnico sanitario, aspecto importante y no despreciable, recomendamos la instalación de un filtro en cada acometida del edificio por evitar los siguientes problemas, que en ocasiones pueden afectar a la pérdida de calidad de agua en el interior de la instalación:

  • Evitar entrada de arenas y sólidos en suspensión que cumpliendo la horquilla de calidad de agua para consumo humano, entran con el agua en la instalación.
  • Evitar consumo de agua con contenido alto de sólidos en suspensión
  • Evitar averías en la red de distribución especialmente en válvulas, equipos de bombeo de agua, electrodomésticos y grifos, y considerando aspersores y equipos de riego, si se alimentaran de la misma acometida, u otros sistemas de consumo de agua que requieran mantenimiento.
  • Evitar procesos de oxidación o corrosión por pitting, creadas en instalaciones metálicas con la deposición de partículas en el interior de tuberías, que provocarían averías y fugas de agua.
  • Evitar decantaciones de materia orgánica e inorgánica en los depósitos o aljibes de acumulación de agua sanitaria que ayudarían al crecimiento de micoorganismos indeseados.

La instalación de un filtro o varios secuenciales dependiendo del proceso, siempre es un seguro de calidad, es decir nunca sobra y produce beneficios sanitarios y económicos importantes.

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