Según la legislación española, todas las aguas distribuidas por red o por cisterna deben ser desinfectadas, salvo autorización expresa de la Autoridad Sanitaria, y deberá existir un residual del desinfectante en el agua de grifo, que evite la contaminación en los puntos finales de la red.
El R.D. 140/2003 de la calidad de las aguas para consumo humano, marca para aguas tratadas con hipoclorito sódico o cloro gas un cloro residual libre que debe estar entre 0,2 a 1 mg/l. Para aguas tratadas con cloraminas, el cloro residual combinado debe estar entre 0,8 a 2 mg/l.
A su vez, según el R.D. 865/2003 sobre criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, cuando el agua fría de consumo humano proceda de un depósito, se debe garantizar los niveles mínimos en los puntos terminales y si no se alcanzaran, se debe instalar un sistema de cloración automático.
Muchas edificaciones de nuestro entorno, de uso público o privado, distribuyen agua por su red previamente acumulada en un aljibe con la doble ventaja de garantizar un abastecimiento independiente de las posibles variaciones de la red municipal por un lado y a un caudal y presión definida por el gestor del edificio, por otro. Estas ventajas influyen en el bienestar del usuario. Son el caso de la mayoría de hoteles, hospitales, colegios, edificios comerciales o de oficinas e incluso comunidades.
Sin embargo, en estos casos